SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

MISIÓN

Preservar y establecer el orden público, protegiendo la integridad física , los derechos y los bienes de los Ciudadanos, así como prevenir la comisión de los delitos con la participación ciudadana.  A través de la profesionalización  de los cuerpos policíacos, el optimo equipamiento y aplicación de tecnologías en coordinación con los tres niveles de Gobierno en el combate a la delincuencia .

VISIÓN

Ser un sector que, apegado a los derechos humanos, garantice la integridad de los ciudadanos y su patrimonio; promueva la participación de la sociedad, la proximidad social policial y las acciones de prevención del delito para recuperar la confianza de las personas.  Ser eficiente, eficaz y responsable, mediante la profesionalización de sus elementos, la actualización y homologación de sus métodos y sistemas de inteligencia policial.

VALORES

Legalidad

Eficiencia

Profesionalismo

Honradez

Institucionalidad

Compromiso

Responsabilidad

EL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRANSITO Y PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL, tendrá las siguientes facultades y atribuciones :

  1. Tener a su mando directo la Seguridad Pública, el Transito y la Protección Civil Municipal;
  2. Preservar la seguridad de las personas, de los bienes y la tranquilidad de estos;
  3. Organizar la fuerza Pública Municipal con el propósito de que preste efectivamente el servicio de policía preventiva y el aseguramiento del orden público;
  4. Cumplir con lo que establecen las Leyes y Reglamentos, en la esfera de sus competencia;
  5. Rendir diariamente al Presidente Municipal y al Secretario Municipal, el parte informativo de los accidentes de tránsito, de daños, perjuicios, lesiones y de personas detenidas, indicando la hora exacta de la detención y la naturaleza de la infracción.  Así como de cualquier tipo de incidentes de que tenga conocimiento durante la jornada;
  6. Podrá seleccionar a su personal, así como removerlos libremente, debido a las necesidades del Municipio, teniendo las facultades para iniciar procedimientos de responsabilidad y en su caso realizar las actas administrativas que se requieran;
  7. En coordinación con las autoridades competentes del Estado, la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal tendrá la facultad para el establecimiento de requisitos, restricciones y medidas necesarias para el Tránsito y el establecimiento de vehículos particulares, de servicios públicos de carga y de pasajeros y de otros diversos, incluyendo oficiales en todas las calles, carreteras, plazas y áreas de uso común ubicadas dentro del Municipio, así como para checar horarios y lugares de carga y descarga tanto de cosas como de personas;
  8. Así mismo podrá establecer las velocidades máximas permitidas en calles y avenidas principalmente para evitar congestionamientos vehiculares que propicien el deterioro ambiental, pongan en peligro la integridad física de los transeúntes y afecte bienes inmuebles de propiedad privada, social y pública, al efecto aplicara y dará vigencia a programas de vialidad que inhiban el congestionamiento vehicular y que coadyuven a la seguridad peatonal y al desarrollo socioeconómico de la población, apegándose estrictamente al Reglamento de Tránsito y Vialidad vigente ;
 
La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, además tendrá a su cargo la Protección Civil del Municipio, para lo cual deberá:
  1. Formular y conducir las acciones de Protección Civil Municipal, de manera congruente con los lineamientos estatales de la materia;
  2. Prevenir y controlar en el ámbito Municipal las emergencias y contingencias provocadas por diferentes tipos de fenómenos ;
  3. Organizar un primer nivel de respuesta, ante situaciones de emergencia que se presenten en el Municipio;
  4. Concretar acciones con los sectores sociales y privado, en materia de protección civil;
  5. Requerir y obtener de los organizadores o responsables de eventos públicos, la información que necesite la Unidad de Protección Civil para salvaguardar la integridad física de la Ciudadanía en la realización de tales eventos;
  6. Establecer las sanciones que se estimen pertinentes en caso de desacatar las disposiciones contenidas en este bando en materia de protección civil.

 

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