FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
EL PRESIDENTE MUNICIPAL EN SU CALIDAD DE ALCALDE DE LA COMUNA ES EL EJECUTOR DE LAS DETERMINACIONES DEL H. AYUNTAMIENTO, COORDINADOR, DE SUS SESIONES Y RESPONSABLE DIRECTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente Municipal, además de las señaladas en el artículo 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal las siguientes:
I. Asistir con puntualidad a las sesiones del H. Ayuntamiento.
II. Presidir las sesiones del H. Ayuntamiento y dirigirlas, asistido del Secretario del mismo cuerpo colegiado.
III. Participar en las deliberaciones del H. Ayuntamiento con voz y voto.
IV. Proponer el orden en que deben ponerse a deliberación en las sesiones del H. Ayuntamiento los asuntos de su competencia, concediendo preferencia a aquellos de manifiesta utilidad pública.
V. Hacer uso del voto de calidad en caso de empate en las decisiones que tome el H. Ayuntamiento.
VI. Observar y hacer que los demás miembros del H. Ayuntamiento observen el debido orden y compostura durante el desarrollo de las sesiones.
VII. Conminar (ordenar) al integrante del H. Ayuntamiento que no observe la conducta adecuada, para que se retire del recinto donde se efectúe la sesión.
VIII.- Exhortar a los regidores que integran el H. Ayuntamiento a que cumplan adecuadamente con sus obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas.
IX. Firmar las actas de las sesiones, los acuerdos y la correspondencia oficial, en unión del Secretario.
X. Representar al H. Ayuntamiento en los actos solemnes y en las ceremonias oficiales.
XI. Tomar la protesta de ley al personal al servicio del ayuntamiento.
XII. Rendir en el mes de diciembre de cada año, ante el H. Ayuntamiento reunido en sesión solemne, un informe escrito sobre el estado que guarde la administración municipal, del cual enviara copia al Ejecutivo y al Congreso del Estado de Sinaloa y
XIII. Las demás que le confieran el presente reglamento y otras leyes.