SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
El Secretario del H. Ayuntamiento ocupará en las sesiones un lugar al lado del Presidente Municipal y desde ahí dará cuenta de la correspondencia, actas y demás documentación que reciba y emita el Ayuntamiento.
Artículo 26.- El Secretario del H. Ayuntamiento tendrá, además de las mencionadas en el artículo 52 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, las siguientes facultades y obligaciones:
- Presentarse en el salón de sesiones del H. Ayuntamiento antes de la hora señalada para el inicio de cada sesión, a fin de corroborar que el local se encuentra en condiciones, para llevarse a cabo la reunión correspondiente,
- Pasar lista de asistencia a los Regidores, Sindico Procurador, y al Presidente Municipal,
- Auxiliar, al Presidente Municipal en la celebración de las sesiones del H. Ayuntamiento,
- Redactar las actas de las sesiones y recabar en ellas las firmas de los miembros integrantes del H. Ayuntamiento,
- Certificar los acuerdos y demás disposiciones que expida el H. Ayuntamiento,
- Llevar los libros de actas de las sesiones del H. Ayuntamiento,
- Organizar y conservar el archivo del H. Ayuntamiento.
- Dar a conocer a las dependencias de la administración pública municipal los acuerdos y disposiciones que emita el H. Ayuntamiento.
- Guardar la debida reserva de los asuntos concernientes al desarrollo de sus funciones,
- Entregar al Presidente Municipal, al Sindico Procurador, y a los Regidores el orden del día y la documentación relativa a la sesión de que se trate, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas a la celebración de la misma.
- Las demás que le fijen las leyes, reglamentos, el H. Ayuntamiento o el Presidente Municipal.