FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SINDICO PROCURADOR
Artículo 23.- Son Facultades y Obligaciones del Sindico Procurador además de las señaladas en el artículo 39 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, las Siguientes:
- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto.
- Revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;
- Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso sea enterado a la tesorería;
- Asistir a las visitas de inspección que realice la Contaduría General del Congreso o la Contaduría del Estado o de la Federación a la Tesorería Municipal, e informar de los resultados al H. Ayuntamiento;
- Vigilar que oportunamente se remita al Congreso la cuenta pública municipal;
- Vigilar la formulación del inventario general de los bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio en coordinación con el Oficial Mayor y el Secretario del Ayuntamiento;
- Vigilar el régimen de propiedad de los bienes inmuebles municipales en coordinación con el Oficial Mayor y el Secretario del Ayuntamiento;
- Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones previstos en las leyes respectivas, como observador;
- Verificar que los funcionarios públicos y empleados del municipio cumplan con la formulación de su declaración patrimonial, en coordinación con el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento;
- Revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados en coordinación con el Tesorero Municipal del Ayuntamiento;
- Asociarse a cualquier comisión encomendada a los Regidores cuando la importancia de la misma y los intereses del Municipio, así lo ameriten;
- Nombrar y remover libremente a sus colaboradores, previo informe que proporcione al H. Ayuntamiento;
- Solicitar datos, informes y documentación en general a fin de hacer las compulsas necesarias con las empresas privadas o públicas, participantes en las actividades que se revisan.
- Vigilar que la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas de conformidad con lo dispuesto por la reglamentación interior o de gobierno.
- Firmar las actas de las sesiones tan luego como hubieren sido aprobadas así como las transcripciones manuscritas que de ellas se hagan en el libro de actas respectivo.
Artículo 39.- En las sesiones del H. Ayuntamiento solamente el Presidente Municipal , Sindico Procurador, y los Regidores presentes tendrán voz y voto en sus deliberaciones, en tanto que el Secretario del Ayuntamiento y los funcionarios o empleados de la administración municipal tendrán únicamente voz.